La Ley General de Sanidad (14/1986) transformó la salud de beneficencia segmentada (mutuas laborales, seguro obligatorio de enfermedad, beneficencia municipal) en un derecho universal, público, gratuito y financiado con impuestos. El artículo 43 CE ("Se reconoce el derecho a la protección de la salud") se concretó en tres principios: universalidad (todos, sin condición de cotización), financiación fiscal (progresiva, solidaria), y provisión pública (red propia, gestión pública). La descentralización llegó en oleadas: 1991-2002, todas las CCAA asumieron competencias sanitarias (transferencias INSALUD), creando 17 servicios de salud autonómicos (SERMAS, CatSalut, Osakidetza, SAS, SESCAM...) coordinados por el Consejo Interterritorial (CISNS).
El resultado es un sistema que, con el 9,3 % del PIB (2023, por debajo de la media UE: 10,9 %), logra indicadores de élite: esperanza de vida 83,3 años (1ª UE), mortalidad infantil 2,6/1000, cobertura vacunal > 95 %, trasplantes líder mundial. La OMS lo situó en el top 10 mundial (2000). Pero las fisuras estructurales —financiación finalista insuficiente, envejecimiento, cronicidad, dependencia tecnológica, fuga de profesionales— tensionan la universalidad real: listas de espera quirúrgica (media 128 días, 2023), demoras en atención primaria (10-15 días para cita), brecha de acceso entre CCAA (hasta 2 años en alguna especialidad).