La Transición no solo democratizó el régimen; reconfiguró el mapa territorial. El artículo 2 de la Constitución de 1978 —"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran"— es una obra de ingeniería jurídica deliberadamente ambigua. "Nación" (singular) y "nacionalidades" (plural) conviven en el mismo preámbulo; "indisoluble" blinda la unidad, "autonomía" abre la puerta a la diversidad. Los padres de la Constitución (Fraga, Abril, Solé Tura, Peces-Barba, Pérez Llorca, Herrero de Miñón, Miquel Roca) pactaron un "Estado unitario descentralizado" que, en la práctica, funciona como un Estado federal asimétrico sin llamarse tal.
El Título VIII (art. 137-158) establece que el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas (CCAA). Estas últimas acceden a la autonomía por dos vías: la "vía rápida" (art. 151) para «nacionalidades históricas» —Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía— que ya habían aprobado estatutos en la II República o tenían fuerte conciencia nacional; y la "vía lenta" (art. 143) para el resto, que requería iniciativa de diputaciones y ayuntamientos y referéndum. El resultado: 17 CCAA y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla), cada una con Estatuto propio, parlamento, gobierno y competencias exclusivas, compartidas o estatales. España pasó de ser el país más centralizado de Europa Occidental a uno de los más descentralizados en apenas una década.